¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN EN CASO DE DISCONFORMIDAD?
Se ha desarrollado un procedimiento interno de apelaciones. El objetivo del mismo es asegurar que el proceso de certificación respete y salvaguarde los derechos del candidato en todo momento.
En el caso de la solicitud para el nivel D la reclamación podrá producirse sobre los resultados de la evaluación del examen. En este caso, y de oficio el comité de apelación revisará el examen y su valoración y emitirá un informe para que sea el Comité de Partes e Imparcialidad quien se pronuncie. También podrá producirse porque un potencial candidato no resulte admitido, en base a la documentación que aporte, al proceso de certificación; en este caso el informe del comité de apelación será igualmente resuelto por el Comité de Partes e Imparcialidad.
En el caso de la certificación de niveles C, B y A además de los dos casos anteriores se puede producir un desacuerdo entre los evaluadores que examinan la documentación y entrevistan al candidato. Aunque un evaluador provenga del mismo campo que el candidato, el voto de cada uno de ellos es idéntico y todos deben conformar la concesión de ese nivel. En caso de desacuerdo no se otorgará la certificación.
Al final de cada entrevista, cada evaluador cumplimentará y emitirá un informe justificando su decisión de aceptar o rechazar al candidato. En el caso de una apelación, este informe junto con la solicitud original y toda la documentación aportada constituirán la base de la documentación para la apelación, si bien esta documentación puede ser acompañada de un escrito del candidato y de los evaluadores.
La documentación será conservada por la secretaría del OCDP y, previo informe del comité de apelación y si así lo estima el Comité de Partes e Imparcialidad, puede realizarse una revisión completa del caso por otro grupo de evaluadores.
Al ser el Comité de Partes e Imparcialidad el que se pronuncia sobre la resolución de la apelación, se debe garantizar que ningún miembro del personal que pertenezca al mismo ha tomado parte en el proceso de certificación de ese aspirante o candidato, o en actividades de formación o preparación para el aspirante en los últimos dos años o que no haya tenido ningún tipo de participación en cualquiera de las actividades que han motivado la apelación o la queja en cuestión.
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