Código Deontológico para el Ingeniero de Proyectos
PREÁMBULO
Artículo I:
El Ingeniero de Proyectos conducirá con un alto nivel de integridad personal en todas sus relaciones profesionales:
Será honesto y realista en sus estimaciones, informes, exposiciones o testimonios teniendo en cuenta la información y el tiempo disponibles.
Acometerá proyectos y aceptará la responsabilidad de desarrollarlos sólo si está cualificado por su formación y experiencia previas.
Admitirá sus propios errores y aceptará sus consecuencias, absteniéndose de alterar los hechos en un intento de justificar sus decisiones.
Mantendrá su capacidad profesional al día y desarrollará permanentemente su formación personal.
Artículo II:
El Ingeniero de Proyectos en relación con sus colegas:
Les alentará en el cumplimiento de este código y les apoyara frente a las consecuencias que su cumplimiento pudiera ocasionar.
Les tratará con justicia y nobleza sin discriminarles por razón de raza, religión, sexo, edad, especialidad o titulación.
Les informará abiertamente con las restricciones legales o privadas señaladas, en su caso, por el cliente.
Les animará a participar activamente en las asociaciones profesionales.
Evitará conductas y competencias desleales.
Artículo III:
El Ingeniero de Proyectos en relación con sus colaboradores y empleados:
Proporcionará adecuadas condiciones de trabajo y oportunidades de promoción, promoviendo su desarrollo profesional.
Buscará y aceptará sus críticas profesionales honestas e igualmente se las ofrecerá, a la vez que reconocerá sus contribuciones.
Advertirá de las posibles consecuencias, directas o indirectas, inmediatas o futuras, positivas o negativas, originadas por los proyectos y de las que tengan conocimiento.
Les protegerá eficazmente de cualquier daño físico, mental o moral.
Artículo IV:
El Ingeniero de Proyectos en relación con la empresa en la que trabaja:
Intentará promover la máxima productividad tratando de minimizar los costes.
Mantendrá la información confidencial de los procesos técnicos de la empresa hasta que semejante información sea divulgada.
Actuará con lealtad, advirtiendo de cualquier circunstancia que pueda originar un conflicto de intereses.
Contribuirá activamente al desarrollo personal y profesional de las personas que la integran y de la propia empresa.
Artículo V:
El Ingeniero de Proyectos con sus clientes:
No efectuará ni aceptará, directa ni indirectamente, ningún pago o servicio de más valor distinto al libremente pactado.
Será honesto y realista en relación con el coste y el plazo del proyecto.
Rehusará comprometerse en trabajos que crea no sean beneficiosos para sus clientes, a no ser que adviertan primero a éstos sobre la improbabilidad del éxito de los resultados.
Artículo VI:
El Ingeniero de Proyectos en el cumplimiento de sus obligaciones con los usuarios del proyecto:
Proporcionará un adecuado nivel de satisfacción y seguridad a los usuarios durante la vida del proyecto.
Respetará el Medio Ambiente a lo largo de todas las fases de la vida del proyecto.
Pondrá sus conocimientos y experiencia a disposición de sus ciudadanos cuando ello sea debidamente solicitado.
Buscará promover un público conocimiento y aprecio por la Ingeniería de Proyectos y sus logros.